El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1°. IMPONER al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Clubde la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.2°. CONDENAR al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE al pago de USD 290,23 (DOSCIENTOSNOVENTA DÓLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES) equivalentes alcosto de reposición de la valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del importe arecibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.3º. ADVERTIR expresamente al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE que en caso dereiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traídocausa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinariode la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.4º. NOTIFICAR al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE.Contra el punto 2 de esta decisión caben recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOLen el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de losfundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Elrecurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del CódigoDisciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de laCONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de serabonada mediante transferencia bancaria. 606656

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