La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1°. IMPONER al FORTALEZA ESPORTE CLUBE una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 25 literal c) del Reglamento de Seguridad de laCONMEBOL y 11.2 literal h) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitadoautomáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos deTelevisión o Patrocinio.2º. CONDENAR al FORTALEZA ESPORTE CLUBE al pago de USD 6.105 (SEIS MIL CIENTO CINCODÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastos incurridos por laCONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado automáticamente del importea recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.3º. ADVERTIR expresamente al FORTALEZA ESPORTE CLUBE que en caso de reiterarse cualquierinfracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presenteprocedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.4º. NOTIFICAR al FORTALEZA ESPORTE CLUBE.Contra el punto 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOLen el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de losfundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Elrecurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del CódigoDisciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de laCONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de serabonada mediante transferencia bancaria. 4x4ec

Alejandro Domínguez: “Para ser campeón tenés que tener el mejor equipo” 5f4o5b
La continuidad al frente del máximo organismo del fútbol sudamericano fue aprobada por unanimidad durante el 81° Congreso Ordinario de