La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1º. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de laCONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa serádebitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto dederechos de Televisión o Patrocinio.2º. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.13 del Manual de Clubes de la CONMEBOLSudamericana 2024. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibirpor el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.3º. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Clubde la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.4º. CONDENAR al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE al pago de USD 4.960 (CUATRO MIL NOVECIENTOSSESENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de gastos incurridos por CONMEBOLen el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir porsu club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.5°. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 20literal s) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL y 7.3.4.5 del Manual de Clubes de laCONMEBOL Sudamericana 20246°. ADVERTIR expresamente al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE que en caso de reiterarse cualquierinfracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.7°. NOTIFICAR al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE .Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de estadecisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplircon las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de laCONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota deapelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediantetransferencia bancaria. 1s676n

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