El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOLLibertadores 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir porel Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.1.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOLLibertadores 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir porel Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.3°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 5.3.2y 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025.4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquierinfracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presenteprocedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE.Contra esta decisión no cabe recurso. 2y4y4b

Alejandro Domínguez: “Para ser campeón tenés que tener el mejor equipo” 5f4o5b
La continuidad al frente del máximo organismo del fútbol sudamericano fue aprobada por unanimidad durante el 81° Congreso Ordinario de