La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1º. CONDENAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE al pago de USD 3.895 (TRES MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastosincurridos por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitadoautomáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos deTelevisión o Patrocinio.2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquierinfracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presenteprocedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.3º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE.Contra el punto 1 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL enel plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentosde esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberácumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de laCONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota deapelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediantetransferencia bancaria. 1r72m

Alejandro Domínguez: “Para ser campeón tenés que tener el mejor equipo” 5f4o5b
La continuidad al frente del máximo organismo del fútbol sudamericano fue aprobada por unanimidad durante el 81° Congreso Ordinario de