La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1º. IMPONER al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 50.000 (CINCUENTA MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes dela CONMEBOL Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Clubde la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.2º. IMPONER al Sr. DIEGO HERNAN MARTINEZ una MULTA de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de laCONMEBOL Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por suClub de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.3º. IMPONER al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de laCONMEBOL Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Clubde la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.4º. IMPONER al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.4.3 del Manual de Clubes de la CONMEBOLSudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Elmonto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de laCONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.5º. IMPONER al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 24 y 25 del Reglamento de Seguridad de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Clubde la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.6º. IMPONER al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 4.2.13del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024.7°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS y al Sr. DIEGO HERNAN MARTINEZque, en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza ala que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 delCódigo Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.8°. NOTIFICAR al CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS y al Sr. DIEGO HERNAN MARTINEZ.Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de estadecisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplircon las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de laCONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota deapelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediantetransferencia bancaria. 4n2ma

Alejandro Domínguez: “Para ser campeón tenés que tener el mejor equipo” 5f4o5b
La continuidad al frente del máximo organismo del fútbol sudamericano fue aprobada por unanimidad durante el 81° Congreso Ordinario de