El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1°. IMPONER al CLUB ALIANZA LIMA una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 6.3.3 del Manual de Clubes de la CONMEBOLLibertadores 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir porel Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.2°. IMPONER al CLUB ALIANZA LIMA una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 5.4.2 y 7.6 delManual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025.3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ALIANZA LIMA que en caso de reiterarse cualquier infracción ala disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimientoserá de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y lasconsecuencias que del mismo se pudieran derivar.4º. NOTIFICAR al CLUB ALIANZA LIMA.Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión confundamentos conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberácumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de laCONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota deapelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediantetransferencia bancaria. 3f2g52

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