El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1°. IMPONER al CERRO LARGO FÚTBOL CLUB una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.5.1.1 y 4.5.1.2 del Manual de Clubes de laCONMEBOL Sudamericana 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente delimporte a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.2°. IMPONER al CERRO LARGO FÚTBOL CLUB una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.6.3 del Manual de Clubes de la CONMEBOLSudamericana 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibirpor el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.3°. IMPONER al CERRO LARGO FÚTBOL CLUB una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 25 literal m) del Reglamento de Seguridad de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Clubde la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.4°. IMPONER al CERRO LARGO FÚTBOL CLUB una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 22 literal q) del Reglamento de Seguridad de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Clubde la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.5°. IMPONER al CERRO LARGO FÚTBOL CLUB una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 4.4.2y 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025.6º. ADVERTIR expresamente al CERRO LARGO FÚTBOL CLUB que en caso de reiterarse cualquierinfracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presenteprocedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar. 361ci
7º. NOTIFICAR al CERRO LARGO FÚTBOL CLUB .
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.