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Multa y advertencia al Botafogo de Futebol e Regatas / Sr. Luis Eduardo Soares Da Silva 671e4e

La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1°. IMPONER al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de laCONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de laCONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.2°. IMPONER al jugador LUIS EDUARDO SOARES DA SILVA una multa de USD 5.000 (CINCO MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de laCONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de laCONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.3º. CONDENAR al jugador LUIS EDUARDO SOARES DA SILVA al pago de USD 171,77 (CIENTO SETENTAY UNO CON 77/100 CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposiciónde la valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club dela CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.4º. ADVERTIR expresamente al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS y al jugador LUIS EDUARDOSOARES DA SILVA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual osimilar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuestoen el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieranderivar.5º. NOTIFICAR al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS y al jugador LUIS EDUARDO SOARES DASILVA.Contra el punto 3 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOLen el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de losfundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Elrecurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del CódigoDisciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de laCONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de serabonada mediante transferencia bancaria. 29654g

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