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Multa y advertencia al Botafogo de Futebol e Regatas 562b2s

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1º. IMPONER al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS una multa de USD 60.000 (SESENTA MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de laCONMEBOL, en concordancia con el artículo 15.4 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa serádebitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto dederechos de Televisión o Patrocinio.2°. ORDENAR al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS a realizar en su siguiente partido en condiciónde local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:2.1 EXHIBIR un cartel con la frase «Basta de Racismo» en el Protocolo de inicio de partido al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidasdel cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL. 1i4o58

2.2 EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase «Basta de Racismo», con excepción a los momentos en los cuales deba exhibir las
activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a
exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS una
campaña comunicacional con la frase días previos a su
próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de
Comunicaciones de la CONMEBOL.

3°. ADVERTIR expresamente al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS que, en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar un cierre
parcial o el cierre total del estadio para su siguiente partido en condición de local.

4°. NOTIFICAR al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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