El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO LANÚS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025.2°. APERCIBIR formalmente al SR. MAURICIO PELLEGRINO, por la infracción al artículo 5.1.11.6numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025. En caso de reiterarse unanueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Sudamericana 2025 será sancionado conformea lo establecido en el Manual.3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO LANÚS y al SR. MAURICIO PELLEGRINO que en casode reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que hatraído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del CódigoDisciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.Contra esta decisión no cabe recurso. 2s7059

Alejandro Domínguez: “Para ser campeón tenés que tener el mejor equipo” 5f4o5b
La continuidad al frente del máximo organismo del fútbol sudamericano fue aprobada por unanimidad durante el 81° Congreso Ordinario de