El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1º. APERCIBIR formalmente al oficial FERNANDO RUBÉN GAGO, por la infracción al artículo 5.1.11.6numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025. En caso de reiterarse una nuevainfracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Libertadores 2025 será sancionado conforme a loestablecido en el Manual.2° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.1.11.6numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025.3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al oficial FERNANDO RUBÉN GAGOque en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza ala que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 delCódigo Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.4º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al oficial FERNANDO RUBÉN GAGO.Contra esta decisión no cabe recurso. 2z3411

Alejandro Domínguez: “Para ser campeón tenés que tener el mejor equipo” 5f4o5b
La continuidad al frente del máximo organismo del fútbol sudamericano fue aprobada por unanimidad durante el 81° Congreso Ordinario de