El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1°. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una ADVERTENCIA.2º. ADVERTIR expresamente al CLUB CERRO PORTEÑO que en caso de reiterarse cualquierinfracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presenteprocedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.Contra esta decisión no cabe recurso. 64o61

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