El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1°. IMPONER al CLUB ONCE CALDAS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Clubde la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.2º. CONDENAR al CLUB ONCE CALDAS al pago de USD 105,00 (CIENTO CINCO DÓLARESESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de la cenefa dañada. Este monto serádebitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto dederechos de Televisión o Patrocinio.3º. CONDENAR al CLUB ONCE CALDAS al pago de USD 472,50 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CONCINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de lasintra dañada. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de laCONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.4°. IMPONER al CLUB ONCE CALDAS una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 22 literal p) del Reglamento de Seguridad de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Clubde la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.5º. ADVERTIR expresamente a la CLUB ONCE CALDAS que en caso de reiterarse cualquier infraccióna la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presenteprocedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.6º. NOTIFICAR al CLUB ONCE CALDAS.Contra los puntos 2 y 3 de esta decisión caben recurso ante la Comisión de Apelaciones de laCONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación delos fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del CódigoDisciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de laCONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de serabonada mediante transferencia bancaria. 5k5e1v

Alejandro Domínguez: “Para ser campeón tenés que tener el mejor equipo” 5f4o5b
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