El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1°. IMPONER al club ONCE CALDAS una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)por la infracción a los artículos 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la CONMEBOL y 22 literal l)del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitadoautomáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos deTelevisión o Patrocinio.2º. ADVERTIR expresamente al club ONCE CALDAS que en caso de reiterarse cualquier infracción ala disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimientoserá de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y lasconsecuencias que del mismo se pudieran derivar.3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.Contra esta decisión no cabe recurso. 52h37

Alejandro Domínguez: “Para ser campeón tenés que tener el mejor equipo” 5f4o5b
La continuidad al frente del máximo organismo del fútbol sudamericano fue aprobada por unanimidad durante el 81° Congreso Ordinario de