El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE1°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ una MULTA de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de laCONMEBOL Sudamericana 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente delimporte a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.2º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ que en caso de reiterarse cualquierinfracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presenteprocedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.Contra esta decisión no cabe recurso. y4m2n

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